6. RESPETO A LA NORMATIVA INTERNACIONAL DE COMPORTAMIENTO
6.
RESPETO A
LA NORMATIVA INTERNACIONAL DE COMPORTAMIENTO
El principio consiste en: una
organización debería respetar la normativa internacional de comportamiento, a
la vez que acatar el principio de respeto al principio de legalidad.
- En situaciones en las que la ley o su implementación no proporcionen las salvaguardas ambientales o sociales adecuadas, una organización debería esforzarse por respetar, como mínimo, la normativa internacional de comportamiento.
- En países donde
la ley o su implementación entran en conflicto con la
normativa internacional de comportamiento, una organización debería esforzarse
por respetar tales normas en la mayor medida posible.
- En situaciones en las que la ley o su implementación entran en conflicto con la normativa internacional de comportamiento y en las que el hecho de no cumplir con esa normativa implique consecuencias significativas, una organización debería, en la medida en que sea posible y adecuado, revisar la naturaleza de sus relaciones y actividades en esa jurisdicción.
- Una organización debería considerar las oportunidades y canales legítimos para tratar de influir en las organizaciones y autoridades competentes, con el fin de resolver cualquiera de esos conflictos.
- Una organización debería evitar
ser cómplice en las actividades de otra organización que no
sean coherentes con la normativa internacional de comportamiento.
Comentarios
Publicar un comentario